Grupo de Ética y Bioética

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jueves, 29 de noviembre de 2012



LEY NÚMERO 20.584

REGULA LOS DERECHOS Y DEBERES QUE TIENEN LAS PERSONAS EN RELACIÓN CON ACCIONES VINCULADAS A SU ATENCIÓN EN SALUD



La nueva ley regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación a las  acciones vinculadas a su atención en salud en el ámbito público y privado, fortaleciendo reglamentos y normativas ya existentes. Reconoce el derecho a la atención oportuna  ajena a cualquier forma de discriminación Además, resguarda la autonomía de las personas y su derecho de decidir informadamente,  protege la confidencialidad de la información de salud, reconoce los derechos culturales y el de participación ciudadana en la definición de políticas de salud y establece un marco legal para la tutela ética en los servicios asistenciales.




Hemos decidido analizar el siguiente Párrafo:

Párrafo 2º
Del derecho a un trato digno
     Artículo 5º.- En su atención de salud, las personas tienen derecho a recibir un trato digno y respetuoso en todo momento y en cualquier circunstancia.
     En consecuencia, los prestadores deberán:

a) Velar porque se utilice un lenguaje adecuado e inteligible durante la atención; cuidar que las personas que adolezcan de alguna discapacidad, no tengan dominio del idioma castellano o sólo lo tengan en forma parcial, puedan recibir la información necesaria y comprensible, por intermedio de un funcionario del establecimiento, si existiere, o con apoyo de un tercero que sea designado por la persona atendida.

b) Velar porque se adopten actitudes que se ajusten a las normas de cortesía y amabilidad generalmente aceptadas, y porque las personas atendidas sean tratadas y llamadas por su nombre.

c) Respetar y proteger la vida privada y la honra de la persona durante su atención de salud. En especial, se deberá asegurar estos derechos en relación con la toma de fotografías, grabaciones o filmaciones, cualquiera que sea su fin o uso.
En todo caso, para la toma de fotografías, grabaciones o filmaciones para usos o fines periodísticos o publicitarios se requerirá autorización escrita del paciente o de su representante legal.
     La atención otorgada por alumnos en establecimientos de carácter docente asistencial, como también en las entidades que han suscrito acuerdos de colaboración con universidades o institutos reconocidos, deberá contar con la supervisión de un médico u otro profesional de la salud que trabaje en dicho establecimiento y que corresponda según el tipo de prestación.
     Un reglamento expedido por el Ministerio de Salud establecerá las normas para dar cumplimiento a lo dispuesto en el literal c) y en el inciso precedente.”



Se refiere al derecho de los pacientes a recibir un trato digno en su atención. Consideramos que ante todo las personas deben recibir un trato digno, lo que conlleva ser tratados con el máximo respeto posible y la mejor de la comprensión de su situación, considerando siempre los principios éticos del cuidar y los principios básicos de enfermería. Por ejemplo en el caso de la atención terciaria las personas llegan a hospitalizarse con alguna alteración en su salud, que no solo  los afecta en su fisiología, sino que también en el estado de ánimo y estado general, lo que las hace más sensibles y susceptibles a la forma en que pueden ser tratadas, si esta se da como corresponde en un ambiente de respeto la persona se sentirá acogida y segura en el lugar donde fue internada, tendrá confianza en que se brindará una atención de calidad. Todo lo contrario si la persona recibe un mal trato, ésta se sentirá aminorada en su calidad de persona e influirá en su estado de ánimo y en la actitud que tendrá a los tratamientos y cuidados que se le brindarán. 
Así como lo considera la ley, este trato compasivo debe ser igual en todos los niveles de atención de salud y en cualquier circunstancia, tanto para la atención pública como para la privada. 
El artículo 5º dice: en su atención de salud, las personas tienen derecho a recibir un trato digno y respetuoso en todo momento y en cualquier circunstancia. En relación a las obligaciones de los prestadores: 

a)      Se hace referencia a la comunicación interpersonal que se debe establecer con la persona atendida, debemos tener la capacidad y la competencia de informar a la persona sobre su situación procurando que ésta haya comprendido lo que se le informo, debemos velar que la persona tome todas las decisiones en base a lo que su situación respecta y no a lo que ella pudiese llegar a creer o pensar sin tener conocimiento de su afección y consecuencias. Éste punto especifica el caso en que el funcionario de salud y la persona atendida tengan dificultades en entablar la comunicación verbal, este inciso asegura la entrega de información por medio de terceras personas, cumpliendo así con el deber de mantener a todos los usuarios informados, sin hacer distinciones entre nacionalidades y/o culturas. La función educativa del rol de enfermería esta muy asociado a este punto, ya que dentro de nuestro quehacer esta establecida la entrega de información, no solo a la persona atendida, sino que a su familia, al personal y al resto de los usuarios si el caso lo requiriera.Con el conocimiento las personas podrán tomar mejores decisiones en cuanto a la atención que están recibiendo.

 b)     La individualidad de las personas es una de las cosas que más debemos respetar, así como nos gusta que nos traten con cortesía y respeto, y por nuestros nombres, nosotros debemos ser capaces de hacer lo mismo con las personas para las que estamos trabajando, conocido son los casos en que las personas sienten su identidad menoscabada al escuchar que son llamados por el número de una cama o clasificados por el tipo de patología que los acongoja. No debemos olvidar la compasión dentro de nuestro quehacer, siempre ponerse en el lugar de la otra persona y hacer algo por ellos, debemos ponernos en su situación y tratarlos como a nosotros nos gustaría que se nos trate.

c)      Se refiere al respeto y la protección de la vida privada y la honra de la persona durante su atención de salud; como futuros profesionales del área de la salud es fundamental conocer sobre este punto, ya que debemos procurar que las personas sean respetadas por todo el equipo multidisciplinario existente en los servicios de salud. Este respeto se refiere a la capacidad de reconocer al individuo como ser único, que necesita que lo comprenda y que debemos tener la capacidad de valorar los intereses y necesidades dentro de la atención de salud. En cuanto a lo que respecta a la protección se trata de resguardar a nuestros pacientes de las distintas amenazas existentes que pueden dañar su integridad como personas. También se refiere a que debemos asegurar los derechos de las personas en relación a su privacidad en cuanto a la toma de fotografías, grabaciones o filmaciones, cualquiera que sea su fin o uso. Para cualquiera de éstas se requerirá autorización escrita del paciente o de su representante legal. Fundamental conocer este aspecto para poder protegerlos si alguna persona o entidad está transgrediendo su vida privada con fotografías, grabaciones o filmaciones independiente el fin o uso que se le esté dando. Tenemos que ser capaces de procurar proteger a nuestros pacientes, de mantener su intimidad como ser único y respetar su persona.

Luego de analizar este párrafo, nos damos cuenta como grupo la importancia de conocer la nueva ley de derechos y deberes de los pacientes. Es necesario que  todos (funcionarios y pacientes) nos capacitemos e  informemos para exigir y hacer valer nuestros Derechos y Deberes. Para nosotras como futuras profesionales de Enfermería esto significa un cambio cultural gigantesco y será efectivo siempre y cuando las personas se informen y sepan hacer un buen uso de esta nueva Ley.

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