LEY NÚMERO 20.584
REGULA LOS DERECHOS Y
DEBERES QUE TIENEN LAS PERSONAS EN RELACIÓN CON ACCIONES VINCULADAS A SU
ATENCIÓN EN SALUD
La nueva ley regula los
derechos y deberes que tienen las personas en relación a las acciones vinculadas a su atención en salud en
el ámbito público y privado, fortaleciendo reglamentos y normativas ya
existentes. Reconoce el derecho a la atención oportuna ajena a cualquier
forma de discriminación Además, resguarda la autonomía de las personas y su
derecho de decidir informadamente, protege la confidencialidad de la
información de salud, reconoce los derechos culturales y el de participación
ciudadana en la definición de políticas de salud y establece un marco legal
para la tutela ética en los servicios asistenciales.
Hemos decidido analizar
el siguiente Párrafo:
Párrafo 2º
Del derecho a un trato digno
Artículo 5º.- En su atención de salud,
las personas tienen derecho a recibir un trato digno y respetuoso en todo
momento y en cualquier circunstancia.
En consecuencia, los prestadores
deberán:
a) Velar porque se utilice un lenguaje
adecuado e inteligible durante la atención; cuidar que las personas que
adolezcan de alguna discapacidad, no tengan dominio del idioma castellano o
sólo lo tengan en forma parcial, puedan recibir la información necesaria y
comprensible, por intermedio de un funcionario del establecimiento, si
existiere, o con apoyo de un tercero que sea designado por la persona
atendida.
b) Velar porque se adopten actitudes que
se ajusten a las normas de cortesía y amabilidad generalmente aceptadas, y
porque las personas atendidas sean tratadas y llamadas por su nombre.
c) Respetar y proteger la vida privada y
la honra de la persona durante su atención de salud. En especial, se deberá asegurar
estos derechos en relación con la toma de fotografías, grabaciones o
filmaciones, cualquiera que sea su fin o uso.
En todo caso, para la
toma de fotografías, grabaciones o filmaciones para usos o fines
periodísticos o publicitarios se requerirá autorización escrita del paciente
o de su representante legal.
La atención otorgada por alumnos en
establecimientos de carácter docente asistencial, como también en las
entidades que han suscrito acuerdos de colaboración con universidades o
institutos reconocidos, deberá contar con la supervisión de un médico u otro
profesional de la salud que trabaje en dicho establecimiento y que
corresponda según el tipo de prestación.
Un reglamento expedido por el Ministerio
de Salud establecerá las normas para dar cumplimiento a lo dispuesto en el
literal c) y en el inciso precedente.”
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Se refiere al derecho de
los pacientes a recibir un trato digno en su atención. Consideramos que ante
todo las personas deben recibir un trato digno, lo que conlleva ser tratados
con el máximo respeto posible y la mejor de la comprensión de su situación,
considerando siempre los principios éticos del cuidar y los principios básicos
de enfermería. Por ejemplo en el caso de la atención terciaria las personas
llegan a hospitalizarse con alguna alteración en su salud, que no solo los afecta en su fisiología, sino que también
en el estado de ánimo y estado general, lo que las hace más sensibles y
susceptibles a la forma en que pueden ser tratadas, si esta se da como
corresponde en un ambiente de respeto la persona se sentirá acogida y segura en
el lugar donde fue internada, tendrá confianza en que se brindará una atención
de calidad. Todo lo contrario si la persona recibe un mal trato, ésta se
sentirá aminorada en su calidad de persona e influirá en su estado de ánimo y
en la actitud que tendrá a los tratamientos y cuidados que se le
brindarán.
Así como lo considera la
ley, este trato compasivo debe ser igual en todos los niveles de atención de
salud y en cualquier circunstancia, tanto para la atención pública como para la
privada.
El artículo 5º dice: en
su atención de salud, las personas tienen derecho a recibir un trato digno y
respetuoso en todo momento y en cualquier circunstancia. En relación a las
obligaciones de los prestadores:
a) Se
hace referencia a la comunicación interpersonal que se debe establecer con la
persona atendida, debemos tener la capacidad y la competencia de informar a la
persona sobre su situación procurando que ésta haya comprendido lo que se le
informo, debemos velar que la persona tome todas las decisiones en base a lo
que su situación respecta y no a lo que ella pudiese llegar a creer o pensar
sin tener conocimiento de su afección y consecuencias. Éste punto especifica el
caso en que el funcionario de salud y la persona atendida tengan dificultades
en entablar la comunicación verbal, este inciso asegura la entrega de
información por medio de terceras personas, cumpliendo así con el deber de
mantener a todos los usuarios informados, sin hacer distinciones entre
nacionalidades y/o culturas. La función educativa del
rol de enfermería esta muy asociado a este punto, ya que dentro de nuestro
quehacer esta establecida la entrega de información, no solo a la persona
atendida, sino que a su familia, al personal y al resto de los usuarios si el
caso lo requiriera.Con el conocimiento las
personas podrán tomar mejores decisiones en cuanto a la atención que están
recibiendo.
b)
La
individualidad de las personas es una de las cosas que más debemos respetar,
así como nos gusta que nos traten con cortesía y respeto, y por nuestros
nombres, nosotros debemos ser capaces de hacer lo mismo con las personas para
las que estamos trabajando, conocido son los casos en que las personas sienten
su identidad menoscabada al escuchar que son llamados por el número de una cama
o clasificados por el tipo de patología que los acongoja. No debemos olvidar la
compasión dentro de nuestro quehacer, siempre ponerse en el lugar de la otra
persona y hacer algo por ellos, debemos ponernos en su situación y tratarlos
como a nosotros nos gustaría que se nos trate.
c)
Se
refiere al respeto y la protección de la vida privada y la honra de la persona
durante su atención de salud; como futuros profesionales del área de la salud
es fundamental conocer sobre este punto, ya que debemos procurar que las
personas sean respetadas por todo el equipo multidisciplinario existente en los
servicios de salud. Este respeto se refiere a la capacidad de reconocer al
individuo como ser único, que necesita que lo comprenda y que debemos tener la
capacidad de valorar los intereses y necesidades dentro de la atención de
salud. En cuanto a lo que respecta a la protección se trata de resguardar a
nuestros pacientes de las distintas amenazas existentes que pueden dañar su
integridad como personas. También se refiere a que debemos asegurar los
derechos de las personas en relación a su privacidad en cuanto a la toma de
fotografías, grabaciones o filmaciones, cualquiera que sea su fin o uso. Para
cualquiera de éstas se requerirá autorización escrita del paciente o de su
representante legal. Fundamental conocer este aspecto para poder protegerlos si
alguna persona o entidad está transgrediendo su vida privada con fotografías,
grabaciones o filmaciones independiente el fin o uso que se le esté dando. Tenemos
que ser capaces de procurar proteger a nuestros pacientes, de mantener su
intimidad como ser único y respetar su persona.
Luego de
analizar este párrafo, nos damos cuenta como grupo la importancia de conocer la
nueva ley de derechos y deberes de los pacientes. Es necesario que todos (funcionarios y pacientes) nos
capacitemos e informemos para exigir y
hacer valer nuestros Derechos y Deberes. Para nosotras como futuras
profesionales de Enfermería esto significa un cambio cultural gigantesco y será
efectivo siempre y cuando las personas se informen y sepan hacer un buen uso de
esta nueva Ley.
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